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SE PAGAN LOS DÍAS DE BAJA SI EL ACCIDENTADO ESTA EN EDAD LABORAL (21/05/2012)

No importa que estuviera desempleado en el momento del siniestro

La víctima de accidente de circulación tiene derecho a incrementar su indemnización básica por incapacidad temporal (días de baja) por el mero hecho de estar en edad laboral, aún no justificando ingresos.

Así lo sostiene el Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de abril de 2012, que aplica por analogía lo previsto en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor para supuestos de lesiones permanentes. Resuelve un supuesto en que un perjudicado por un accidente de tráfico demandó a la compañía aseguradora en reclamación de la indemnización pertinente por los daños personales sufridos más intereses de demora y costas.

Situación de desempleo

El Juzgado de primera instancia no concedió indemnización por perjuicios económicos ligados a la incapacidad temporal pues, aunque la víctima estaba en edad laboral al ocurrir el siniestro, se encontraba en situación de desempleo. Este pronunciamiento fue confirmado por la Audiencia Provincial.

Recuerda el ponente del fallo del Supremo, el magistrado Xiol Ríos, estimando el recurso, que cuando se trata de secuelas el sistema impone aplicar el factor de corrección por perjuicios económicos a toda víctima en edad laboral, aunque no se prueben ingresos. Una previsión, sin embargo, que no aparece en relación a los perjuicios económicos ligados a incapacidad temporal, lo que ha dado lugar a que diversas Audiencias Provinciales hayan venido exigiendo para que proceda su aplicación que se acredite que se está realizando actividad laboral en el momento del siniestro, así como los ingresos derivados de la misma. No obstante, matiza que esta falta de prueba sobre la existencia de ingresos "no ha provocado que no se conceda la revisión, sino únicamente su aplicación en su tramo inferior -hasta un 10%-".

Desde esta reflexión, Xiol recuerda que el Alto Tribunal, por razón de analogía, ha aplicado a los días de baja el factor de corrección por perjuicios económicos en caso de lesiones permanentes, si bien en porcentaje de hasta el 10 por ciento de la indemnización básica.

En atención a esta doctrina no acepta la decisión de la Audiencia que condiciona la concesión del factor corrector a que se prueben ingresos. Por el contrario, dice Xiol, "la mera circunstancia de que la víctima se encuentre en edad laboral cuando ocurrió el accidente justifica su derecho a que la indemnización básica por la incapacidad temporal sea incrementada con el factor corrector por perjuicios económicos, aun cuando no lograra probar sus ingresos, si bien con el límite del incremento del 10 por ciento".

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