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EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LAS CLAÚSULAS SUELO DE TRES BANCOS POR FALTA DE TRANSPARENCIA (10/05/2013)

El Supremo se escuda en la seguridad jurídica para evitar un nuevo agujero a la banca

El sector financiero español respiró ayer aliviado después de que el Tribunal Supremo publicara la primera sentencia en torno a las polémicas claúsulas suelo de las hipotecas y anunciase que no tendrá carácter retroactivo ni obligará a las entidades a realizar desembolsos millonarios por los abusos cometidos por las presencia de las mismas en miles de contratos hipotecarios. 

En un extenso documento de casi 140 páginas, el Alto Tribunal, que obliga a las entidades demandadas -BBVA, Cajamar y NCG Banco- a eliminar de los contratos dichas cláusulas, defiende la “irretroactividad de la sentencia” basándose en los argumentos del Ministerio Fiscal que, en su recurso ante el Supremo, se refiere al importante desembolso económico que deberían realizar las entidades financieras en caso contrario. Recordemos que el Ministerio Fiscal es un órgano cuya jefatura recae en el fiscal general del Estado, un cargo designado por el Gobierno.

“Si se otorga este efecto retroactivo total, […] quedarían afectados los contratos ya consumados en todos sus efectos, de modo que [...] habría que reintegrar ingentes cantidades ya cobradas”, a lo que añade que “no creemos sea ésta la voluntad de la LCGC -Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación- por drástica en exceso”.

El Tribunal Supremo se escuda en la seguridad jurídica para justificar su decisión a pesar de que el Código Civil, en su artículo 1303, señala que "declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes".

El Supremo alega que “no obstante la regla general de eficacia retroactiva de las declaraciones de nulidad, sus efectos no pueden ser impermeables a los principios generales del Derecho -entre ellos de forma destacada la seguridad jurídica (artículo 9.3 CE)-".

En este sentido, alude a varias sentencias del Tribunal Constitucional en las que, “por exigencias del principio de seguridad jurídica, ha limitado los efectos retroactivos de la declaración de inconstitucionalidad”.  

Argumentos poco sólidos

Los abogados han puesto el grito en el cielo. “No es una argumentación sólida desde el punto de vista jurídico”, explica a El Confidencial un abogado que prefiere mantener el anonimato. “Desde una perspectiva jurídica resulta sorprendente que el Supremose haya escudado en la seguridad jurídica para justificar la falta de retroactividad de la sentencia. Los argumentos no son sólidos para una sentencia de tanto calado y trascendencia”, añade.

Además, el letrado llama la atención sobre el hecho de que “se escude en normas de derecho público y en jurisprudencia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional para justificar una decisión excepcional y no lo haga en el Código Civil”. 

El Supremo, sin embargo, sí saca los colores a las entidades demandadas en la sentencia. Por ejemplo, las acusa de haber creado la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable cuando en realidad, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo cuando el tipo de interés baja a determinados niveles. Destaca la creación de la apariencia de que el suelo tiene, como contraprestación imprescindible, la fijación de un techo o la ubicación de dichas cláusulas entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

No obstante, y para apoyar el carácter no retroactivo de la sentencia, el Supremo también insiste en que, en contra de lo pretendido por el demandante, las cláusulas son lícitas, que no se trata de cláusulas inusuales o extravagante o que su utilización "ha sido tolerada a lo largo del tiempo por el mercado", llegando a alcanzar, ya en 2004, el 30% del volumen total de la cartera de créditos hipotecarios.

 

LA BANCA QUEDA ABSUELTA DE DEVOLVER EL DINERO DE LAS CLAÚSULAS ABUSIVAS POR ORDEN DEL TRIBUNAL SUPREMO (IDEALISTA.COM)

El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar la nulidad de aquellas cláusulas suelo de hipotecas en caso de falta de transparencia a los consumidores exigible en los contratos y no por ser ilícitas. Pero añade que la nulidad no afecta a los contratos hipotecarios ni tampoco a las cantidades ya pagadas, con lo que la banca queda absuelta de devolver el dinero cobrado por este tipo de cláusulas.

La sala primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con consumidores y usuarios.

El tribunal admite la validez de tales cláusulas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores. además, los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, los hipotecados no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el euribor).

El alto tribunal también señala que deben ser informados de forma clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo.

Además, el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente. sin embargo, en el proceso judicial que le atañeel supremo declara eliminar las cláusulas suelo por falta de transparencia e información al consumidor.

Ausbanc interpone demanda contra tres entidades financieras

En la sentencia la parte recurrente es la asociación de usuarios de los servicios bancarios (ausbanc) contra bbva, cajas rurales unidas, s.c. y ncg banco  s.a.u. con el fin de reclamar la eliminación de las cláusulas suelo de las hipotecas. el tribunal supremo ha declarado la nulidad de aquellas cláusulas suelo con falta de transparencia pues asegura que este tipo de cláusulas no son ilícitas (son nulas por falta de transparencia y no por ser ilícitas). En concreto, en el fallo el alto tribunal determina las cláusulas suelo anuladas:

  • La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero
  • La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato
  • La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo
  • Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el bbva
  • La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el  comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual
  • Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad

Sin embargo, pese a la eliminación de las cláusulas suelo, el alto tribunal puntualiza que seguirán en vigor los contratos hipotecarios y que la sentencia no será retroactiva, es decir, no afectará a las “situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la sentencia”. Por tanto, el supremo absuelve a los bancos de devolver las cantidades cobradas por las cláusulas suelo.
 

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